http://www.funde.org.co

viernes, 5 de junio de 2015

Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos








Las instituciones nacionales para los derechos humanos es el nombre genérico que se utiliza para referirse a los ombudsman, a los defensores del pueblo, a las comisiones nacionales de derechos humanos, a los procuradores de derechos humanos, a los mediadores de la república o de la administración que existen en casi todos los países y que se dedican a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos. Cada Estado puede adoptar una u otra forma, con tal de que sigan los Principios de París y que se garantice la autonomía, la independencia, la imparcialidad y la objetividad de las instituciones nacionales.
Enlaces sobre las Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos:

Federación Iberoamericana del Ombudsman


Consejo Andino de Defensores del Pueblo


Instituto Internacional del Ombudsman


Foro de las Instituciones Nacionales para los Derechos Humanos


Naciones Unidas, información sobre las Instituciones Nacionales


Instituto Interamericano de Derechos Humanos OMBUDSNET


Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano


Principios de París de 1992Los Principios de París de 1992, fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al incorporarlos como anexo en su Resolución 48/134 del 4 de marzo de 1994.

Ver la resolución 48/134 del 4 de marzo de 1994


Principios de París
Relativos al estatuto y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos

En octubre de 1991, el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos existentes. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos. A continuación, se resumen estas recomendaciones, que la Comisión de Derechos Humanos hizo suyas en marzo de 1992.

Competencias y atribuciones
La institución nacional será competente en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos.
La institución nacional dispondrá del mandato más amplio posible, claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia.
La institución nacional tendrá, en particular, las siguientes atribuciones:

1. Presentar, a título consultivo, al gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de autosumisión, dictámenes, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos; la institución nacional podrá decidir hacerlos públicos; los dictámenes, las recomendaciones, las proposiciones y los informes, así como cualquier prerrogativa de la institución nacional, abarcarán las siguientes esferas:
Todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial, destinadas a preservar y ampliar la protección de los derechos humanos; a este respecto, la institución nacional examinará la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos y proposiciones de ley y hará las recomendaciones que considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos; en caso necesario, la institución nacional recomendará la aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas administrativas o su modificación;
Toda situación de violación de los derechos humanos de la cual decida ocuparse;
La elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas;
Señalar a la atención del Gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno;
Promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva;



2. Alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación;

3. Contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales, en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de tratados y, en su caso, emitir un dictamen a ese respecto, en el marco del respeto de su independencia;

4. Cooperar con las Naciones Unidas y los demás organismos del sistema de las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos;

5. Colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional;

6. Dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, en particular mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación.

Mecanismos de Participación

Mecanismos de Participación Política


El artículo 2º de la Constitución Nacional consagra como fin fundamental del Estado el principio de la participación. De acuerdo con este artículo, al Estado le corresponde "facilitar la participación de todos los colombianos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación".
El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.
El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El más famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.
La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Mecanismos para la Protección de los Derechos de los Ciudadanos

Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.
Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.
Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.
El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.
El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.
Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Solicitud de información: cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.
Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.
Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltos en 15 días hábiles.
Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.
Peticiones de información: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles.
Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.
Habeas Data: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa.
Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.

Mecanismos de Control Ciudadano para la Vigilancia de la Gestión Pública

Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".
Audiencias Públicas: Cuando la administración lo estime conveniente y oportuno, se podrán convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de las entidades y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.
Ejercicio del control social de la administración: Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.
Veeduría ciudadana: Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el control de la función pública, que complementa otros mecanismos e instrumentos consagrados en la Constitución y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela, entre otros.
Las veedurías surgen de manera simple y espontánea, también pueden constituirse mediante la conformación de una asociación no gubernamental, representativa de determinados intereses sociales, o pueden ser pactadas legal o contractualmente.

El principio de democracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público y social, sino además penetra ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país es elevada al estatus de deber constitucional de la persona y del Estado.


Mecanismos de Proteccion de los Derechos Humanos en Colombia


El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como: las Personerías, las Procuradurías, la Defensoría del pueblo; las cuales tienen como función:

Las Personerías Municipales
Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.

La Defensoría del Pueblo
Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva. Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.

Las Procuradurías de Derechos Humanos
Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.

Las Oficinas Permanentes de Derechos Humanos
Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Publico. La intención con estas oficinas es la de ubicarlas en las ciudades o sitios donde se considere que hay un creciente número de violaciones a los DD.HH.


En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:

La acción de tutela: Protege los derechos fundamentales.
El Habeas Corpus: Protege el derecho a la libertad.
El Habeas Data: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la persona de bases de datos de deudores morosos.
El Derecho de petición: Sirve para solicitar información.
Acción de cumplimiento: Sirve para hacer cumplir el fallo de una ley
Acción popular: Defiende a un grupo de personas.
Acción de grupo: Busca indemnización por daños causados.
LA ACCIÓN DE TUTELA
La Acción de Tutela nace con la constitución de 1991, en su artículo 86 “ toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Se contempla como un mecanismo, instrumento o herramienta orientada a la protección rápida e inmediata de los derechos fundamentales consagrados en la constitución del artículo 11 al 41.


Para presentar una acción de tutela, esta puede ser por escrito o verbalmente y debe contener:

Nombre y apellidos completos.
Documento de Identidad.
Domicilio del afectado.
Una relación de los hechos que fundamentan la petición, derecho que se considera violado o amenazado.
Nombre de la persona o autoridad que provocó esa violación.
En caso de suma emergencia, o cuando el solicitante no sepa escribir, el juez deberá darle trámite a la tutela ordenando que se levante un acta.


Esta está dirigida contra: El funcionario público que por acción o por su omisión está generando dicha violación o la amenaza de violación del derecho ciudadano y contra el particular que preste servicio público fundamental.


Se presenta ante cualquier juez; sea penal, civil, laboral o promiscuo municipal, el cual tendrá diez días para resolver la situación expuesta y proferir algún fallo sobre tal situación.

GUIA
Medellín, (La fecha).


Señor (a)

JUEZ (A quien le entregamos la tutela)

E.S.D


REFERENCIA: Acción de tutela


(Nombre de quien hace la tutela), identificado con la cédula de ciudadanía número _____________, hago uso de la Acción de tutela para solicitar la protección de mis derechos fundamentales, que han sido violados por (Identificación del funcionario del Estado o particular prestador de servicios públicos que está violando los derechos fundamentales).


HECHOS:

Narración de los hechos ocurridos y que consideramos violan nuestros derechos fundamentales. Debemos ser muy claros y concretos.


DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:

Debemos señalar cuáles consideramos que son los derechos fundamentales que nos están siendo violados. (Artículo 11 al 41).


PRUEBAS:

Anexar o pedir las pruebas a través de las cuales podamos demostrar la ocurrencia de los hechos que consideramos violan nuestros derechos fundamentales.


Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por estos mismos hechos.


NOTIFICACIONES:

Colocar la dirección donde puedan informar de la acción de tutela al funcionario que esta violando los derechos fundamentales.
Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión.


Atentamente,


Firma y cédula de quien presentar la tutela.


EL HABEAS CORPUS
Se creó para contrarrestar las arbitrariedades y atropellos de la fuerza publica. Es el derecho que tiene la persona de pedir ante un juez que decida si en la detención ocurrieron irregularidades que provocan que se declare el procedimiento ilegal. Cuando cualquier autoridad ya sea judicial, policial o militar, hace una detención, debe cumplir una serie de requisitos que por ley le obligan.


Una persona pueda ser detenida por las autoridades solo cuando:

Exista una orden escrita de un juez que autorice la detención por motivos descritos en la ley.
Que sea sorprendida cometiendo un delito o contravención.
Que sea descubierta con objetos que permitan concluir que cometió un delito o contravención.


Cuando una persona es arrestada y no se cumple como mínimo uno de los anteriores casos, la detención es arbitraria y se puede instaurar un recurso de Habeas Corpus.


El Habeas Corpus, lo puede presentar el mismo afectado, un familiar, un amigo, un vecino, un abogado o cualquier otra persona que tenga conocimiento del hecho. También lo puede presentar el personero municipal, el defensor del pueblo y el procurador o sus delegados. Se presenta ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el detenido o en el municipio mas cercano. Si solamente existe un juez en el municipio y ese fue el que ordenó la detención, el Habeas Corpus se puede interponer en un municipio vecino.


El Habeas Corpus se presenta por escrito y debe contener al menos la siguiente información:


Nombre de la persona que se encuentra privada de la libertad.
Los motivos que permiten considerar que no hay razones legales para la detención.
La fecha y el lugar de la captura.
Si es posible, el nombre del funcionario que ordenó la captura.


El juez en un plazo de 36 horas deberá resolver el Habeas Corpus, este debe resolver si existen o no razones legales para el arresto o la detención y debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona, si el juez incumple este termino estará cometiendo una falta disciplinaria que debe ser investigada por la Procuraduría General.


Cuando se concede la libertad a través del Habeas Corpus, ninguna autoridad podrá impedir que el capturado recobre inmediatamente la libertad

GUIA
YO. (persona para quien se solicita) con cédula..., en consideración de que la privación de la libertad es ilegal porque.....(motivos).

Fecha de reclusión

Lugar donde se encuentra;

Nombre del funcionario y cargo - si sabe - que ordenó la captura.

Se firma bajo la gravedad del juramento que no hay otro procedimiento igual ante otro juez penal.

Se presenta ante un juez penal (o promiscuo) o ante el juez penal del municipio. Si son varios los aprehendidos, se puede hacer para todos o uno para cada uno. Si no sabe el sitio de su aprehensión, solicita al juez oficiar a varias dependencias hasta encontrarlo.


De conformidad con la ley del Código de Procedimiento legal, arts 454, demando ante usted en forma respetuosa, conozca el caso y ordene su libertad inmediata.


Atentamente,

................................(nombre, firma y cédula de quien hace el memorial).

EL DERECHO DE PETICIÓN
El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tiene todo ciudadano de hacer solicitudes respetuosas para conocer asuntos que pueden ser de su incumbencia a las autoridades publicas o particulares que presten servicios públicos; se encuentra consagrado dentro del capítulo de los derechos fundamentales de la constitución nacional, en el artículo 23.


Cualquier persona pude hacer uso de este mecanismo legal, con el cual podemos solicitar a los funcionarios públicos que nos suministren información de su despacho que sea de nuestro interés, también podemos solicitarle que realice alguna acción, como por ejemplo que le entreguen las ayudas de emergencia a la población desplazada, y por ultimo podemos solicitarle que omita o deje de realizar alguna acción que está perjudicando a un ciudadano o a la comunidad en general.


El derecho de petición puede formularse ante cualquier funcionario del gobierno: El Procurador, El Alcalde, El personero, El Director del Instituto de Seguros Sociales, el Profesor de la escuela publica, El Director del Incora, etc. También puede formularse ante personas o instituciones privadas pero solo si estas cumplen funciones publicas.


Si pasados quince días el funcionario público o el particular prestador del servicio público no responde, se presentará una violación al derecho fundamental de petición, que le acarreará al funcionario violador sanciones disciplinarias y se puede adelantar una acción de tutela para solicitar la respuesta.


Para tramitar el derecho de petición, este debe contener:

El nombre del funcionario o la institución a la que se dirige la petición.
La identificación de la persona que hace la petición (nombre, apellido y documento de identidad)
Luego debemos colocar que “hacemos uso del derecho de petición para solicitar “
Lo que pedimos.
La firma del peticionario.
GUIA


Doctor (a):

(A quien se dirige)

E.S.D


Referencia: DERECHO DE PETICIÓN


Nosotros, como integrantes de (Nombre de la organización a la que pertenecemos o nombre e identificación de quien hace la acción) hacemos uso del DERECHO DE PETICIÓN consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 9 y siguiente del Código Contencioso Administrativo con el fin de solicitarle:


(Lo que se solicita, recordemos que podemos pedir información, que se haga o deje de hacer).


Cualquier comunicación favor dirigirla (Dirección donde pueden darnos respuesta)


Atentamente,


2Firma de quien o quienes hacen la petición.



2

LA ACCION DE CUMPLIMIENTO
La Acción de Cumplimiento surge con la constitución de 1991 la cual en su articulo 87 y en ella se contempla “que toda persona podrá acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo”. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Esta acción de cumplimiento se da a conocer a partir de la ley 393 de 1997 quien la reglamentó y estableció los limites y alcances de dicha ley.


Esta forma puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, no necesita tener conocimientos jurídicos especiales, la solicitud que se hace es sencilla y no contiene formulas especiales. De igual forma los organismos de control como las Defensorías, Procuradurías y Contralorías, así como Organizaciones Sociales o No Gubernamentales, también podrán presentarla o asesorar a las personas que hacen la petición.


Antes de presentar una Acción de Cumplimiento hay que tener en cuenta que con anterioridad se debe haber presentado un Derecho de Petición al funcionario público responsable de cumplir la ley o el acto administrativo. Dicha Acción debe contener:


Autoridad a quien se dirige.
Identificación completa de la persona que instaura la Acción (nombre, cédula, dirección, nacionalidad.)
Especificar la ley o acto administrativo que no se aplica.
Explicar brevemente en que consiste el incumplimiento.
Determinar el funcionario o el particular que incumple.
Prueba de que se le solicitó a dicha autoridad el cumplimiento, o que no se le solicitó por la premura del tiempo.
Presentar o solicitar pruebas.
Manifestar bajo juramento de que no se ha hecho una Acción igual.


El tramite para darle respuesta a la Acción de Cumplimiento es de aproximadamente un mes. El funcionario responsable de fallar la Acción podrá pedir mas información de la petición y por ultimo cuenta con veinte días para dar un fallo definitivo. De igual forma la ley establece sanciones para el funcionario que se niegue cumplir el fallo proferido por la Acción de Cumplimiento.

La Acción de Cumplimiento se hará por escrito, pero si la persona no sabe leer ni escribir, o es extrema la urgencia, se podrá presentar de forma verbal.

GUIA
Señores

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE (Departamento donde se coloca la acción).

E.S.D


Referencia: ACCION DE CUMPLIMIENTO


(Nombre de quien hace la acción), identificado con la CC Número _______________ de ____________, hago uso de la acción de cumplimiento consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 393 de 1997, contra el (Nombre de la institución o el funcionario en contra de quien hacemos la acción), la cual fundamento en los siguientes hechos.


HECHOS

Narración de los hechos que consituyen el incumplimiento de la Ley o el acto administrativo, además recordemos que en los hechos debemos narrar:


Que entregamos el derecho de petición incumplido, solicitándole el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Que recibimos respuesta donde manifiesta su negativa a dar cumplimiento.


PRUEBAS

Las que queramos aportar para demostrar la obligación del funcionario y el incumplimiento.


Además:

Copia de la _____________ (Ley o acto administrativo que demandamos cumplimiento).
Copia del Derecho de petición donde solicito el cumplimiento de _____________, (Ley o acto administrativo), y
Copia de la respuesta dada por el funcionario ______________ (Nombre de la institución o el funcionario del Estado del que demandamos el cumplimiento).
PETICIÓN

Escribimos lo que pedimos. Recordemos que lo que pedimos es el cumplimiento de la ley o el acto administrativo.


Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto otras acciones por estos mismos hechos.


NOTIFICACIÓN

(Dirección de la institución o del funcionario del Estado del que demandamos el cumplimiento).
(Dirección donde nos puedan informar cualquier decisión).



Atentamente,


Firma y cédula de quien o quienes hacen la acción.



LAS ACCIONES POPULARES
En el articulo 88 de la Constitución nacional se crean las acciones populares y se regulan según la ley 472 de 1998. El objetivo es garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de un número plural de personas.


Para invocar la Acción Popular se consideran varias situaciones:

Que son para proteger derechos colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza.
Que sean acciones originadas en daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicios de las correspondientes acciones particulares.
En los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.


Quien interpone la Acción Popular lo hace en nombre y representación de un grupo determinado de personas que se encuentran en sus mismas circunstancias. Pueden ser personas naturales o jurídicas, organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar, las entidades publicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, por el procurador general de la nación, el defensor del pueblo o los personeros municipales en lo relacionado con su competencia, o también por los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.


Las Acciones Populares deben presentarse ante un juez administrativo o los jueces del circuito cuando las acciones lo ameriten, de igual forma sino existen estas instancias en los municipios se pueden presentar ante cualquier juez civil municipal o promiscuo, quien dentro de los días siguientes deberá remitirla al funcionario competente.


Debe de tenerse una respuesta, como máximo, en un término de 90 días.


EL HABEAS DATA

Esta contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, no es propiamente un mecanismo de defensa, es en sí un derecho que tienen todo ciudadano para conocer, actualizar y rectificar informaciones sobre que sobre el se hayan recogido en banco de datos y en archivos de entidades públicas y/o privadas.


Este derecho puede ser defendido mediante la acción de tutela. Garantiza la protección del buen nombre, el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la imagen. Pretende la protección de la dignidad de la persona en torno a la veracidad y a la exactitud de las informaciones que se hayan divulgado acerca de la persona.


Todo ciudadano tiene el derecho a conocer de manera inmediata y completa como, porque y donde aparece su nombre registrado, y sí la información es inexacta puede solicitar, con derecho a una respuesta inmediata, que la entidad responsable del sistema introduzca las correcciones necesarias o aclaraciones pertinentes.

Todas las personas que se hallen inscritas en bancos de datos de entidades públicas.


ACCION DE GRUPO

Busca la indemnización de perjuicio (s) ocasionado(s) a por los menos 20 víctimas que se encuentran en condiciones uniformes respecto a la causa que genero el daño.


Pretende proteger el patrimonio de las víctimas (Indemnizar), ya sea por la violación de un derecho colectivo o de cualquier otro derecho, se requiere de un abogado quien representará a un grupo de 20 o mas víctimas por la violación de un derecho colectivo o cualquier otro derecho. Luego el Juez, después de analizar las pruebas del daño y fijar la cuantía de los perjuicios, condena a pagar o dar una suma de dinero. Existe la posibilidad de apelar el fallo por parte de las partes. Este mecanismo puede ser empleado hasta dos años después de sucedidos los hechos por los cuales se busca ser indemnizado.


Un abogado titulado y en ejercicio de su profesión sería el encargado de instaurar el proceso en nombre de un grupo de 20 o mas víctimas de un mismo daño o hecho, o en caso de haber perecido los afectados actuará en nombre de sus familiares.